03/12/2020

Pago de Gratificaciones 2020 en Sistema de Planillas SBA

Pago de gratificaciones para el mes de diciembre relacionadas con el estado de emergencia sanitaria por la covid-19

La gratificación equivale a una remuneración íntegra siempre que el empleado haya laborado durante todo el semestre, es decir, en los meses de julio a diciembre. En caso hubiera una reducción de sueldo durante este periodo, el monto se calculará en función a la cantidad del último sueldo recibido, lo mismo aplica para los aumentos.

La Ley 27735 ha determinado que la gratificación es un derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728). Así, es un beneficio que alcanza a cualquier modalidad contratación laboral y no hay excepciones por el tiempo de prestación de servicios.

De acuerdo con la ley 30334, la gratificación no está sujeta a descuentos de ningún tipo, salvo aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Tampoco se descuentan el descanso vacacional, las licencias con goce de haber o por accidente de trabajo, ni los descansos o licencias por normas de seguridad social.

La gratificación equivale a una remuneración completa, si laboró los 6 meses computables de julio a diciembre. Por otro lado, los trabajadores de las micro empresas, que se encuentren registradas en el REMYPE, no cuentan con este beneficio, no obstante, si la empresa no está en dicho registro, tendrá que otorgar un sueldo.

Asimismo, según el artículo 43 de la Ley Nº 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1086, estableció que a los trabajadores de la pequeña empresa les corresponde media remuneración como pago de gratificaciones.

Previsto en el estado de emergencia sanitaria por la covid-19

En el estado de emergencia no se promulgó una norma que modifique la vigente Ley 27735, sí han variado los supuestos excepcionales, entre ellos, la situación de los trabajadores que hayan estado en suspensión perfecta o hayan acordado la suspensión temporal del contrato durante una parte del semestre, deberán hacer esta multiplicación por los meses efectivamente laborados.

Respecto a los trabajadores que realizan actividades por medio del trabajo remoto o teletrabajo, no habrá distinción alguna en el monto a pagar. No obstante, si hubo una reducción de remuneración, esto sí afectará al monto a ser entregado.

Cabe recalcar que uno de los beneficios establecidos en el DU 38-2020 era la facilidad del adelanto de las gratificaciones, por lo que se debe tener esto en consideración para el pago correspondiente.

Sanciones por no pagar la gratificación a tiempo

De acuerdo con la ley, las gratificaciones deben pagarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Si la empresa no cumple con el pago de este beneficio laboral, los empleadores pueden ser sancionados con multas por la SUNAFIL, la será de acuerdo al número de trabajadores afectados, puesto que según el inciso 4 del artículo 24 del reglamento de la Ley de Inspección del trabajo, no pagar gratificaciones es una falta grave. En ese sentido, podríamos considerar lo siguiente para el año 2020:

TrabajadoresMonto S/Valor
De 1 a 106,751.001.57 de la UIT
De 11 a 2516,856.003.92 de la UIT
De 26 a 5022,446.005.22 de la UIT
De 51 a 10028,079.006.53 de la UIT
De 101 a 20033,669.007.83 de la UIT
De 201 a 30044,935.0010.45 de la UIT
De 301 a 40056,158.0013.06 de la UIT
De 401 a 50078,604.0018.28 de la UIT
De 501 a 99989,827.0020.89 de la UIT
De 1 000 y más11,2316.0026.12 de la UIT

En el año 2020 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de 4,300 soles, según lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N°380-20199-EF,


Afortunadamente hemos implementado estas normativas en nuestro sistema de planillas SBA con el fin de facilitar el flujo de trabajo de nuestros clientes y evitarles cualquier tipo de sanciones.

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