17/12/2010

¿Si renuncio pierdo mis beneficios sociales?

La renuncia de un trabajador a su puesto de trabajo conduce a varios miedos que solo son prejuicios infundados. Por ejemplo, la pérdida de los beneficios sociales ante la renuncia es una duda muy frecuente. Lo que el trabajador debe saber, es que él no pierde sus beneficios, tales como gratificación, CTS o vacaciones, porque pertenecen al concepto de prestación de servicios y no a la modalidad de cese.

¿Cuál es la diferencia entre un despido y una renuncia?

El despido y la renuncia por falta grave coinciden en que ambos tienen derecho a recibir sus beneficios sociales, al momento del cese. La diferencia se da cuando el despido es arbitrario o indirecto, en ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización, por concepto de reparación.

En el caso del seguro médico, en caso de cese, si el trabajador decide mantenerlo, tiene el derecho a hacerlo, asumiendo por su cuenta el pago respectivo.

¿Cuáles son los beneficios sociales a los que tiene derecho el trabajador?

El trabajador en la planilla de pagos, tiene derecho a una asignación familiar en caso cuente con hijos menores de edad, asimismo, un seguro de vida; a la participación de las utilidades anuales de la empresa; a las vacaciones; descanso semanal y por feriados; a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y a la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.

La asignación familiar se da por tener un hijo menor de edad, corresponde al 10% de la remuneración mínima vital. El seguro de vida le corresponde al trabajador con las de 4 años en la empresa, le corresponde una protección para la familia y en caso de fallecimiento la dación entre 16 y 32 remuneraciones. La participación en las utilidades, a partir de la renta de 3ra categoría, el porcentaje de distribución se realiza en razón de la actividad principal de la empresa y se considera la remuneración percibida por el trabajador y el tiempo laborado. En el caso de vacaciones, el trabajador debe de laborar más de cuatro horas diarias, y tener mínimo un año de trabajo, le corresponde 30 días calendarios de descanso físico, la fecha es fijada de común acuerdo, o en su reemplazo por el empleador.

¿Todos los trabajadores tienen los mismos beneficios sociales?

En el caso de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la micro empresa solo tienen derecho a vacaciones por 15 días al año, descanso semanal, y descanso en días feriados. Los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a gratificaciones por navidad y fiestas patrias, asignación familiar, a participación en las utilidades, un seguro de vida, y descanso por fines de semana y feriados.

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