Planilla de remuneraciones en el Perú
Las planillas de remuneraciones están normadas por la legislación laboral peruana que establece derechos y beneficios comunes para los empleados en el sector privado.
Pueden establecerse condiciones diferentes en función a los siguientes factores:
- Tipo de industria (construcción, minería, textil, entre otros)
- Qué ocupación o actividad desempeña el trabajador
- Cuál es el volumen de ventas anual que tiene la empresa
En este artículo expondremos las implicancias y obligaciones administrativas de la empresa en lo que respecta a contratos de trabajo, políticas generales remunerativas, beneficios del trabajador, documentos exigibles, declaraciones.
A. CONTRATOS DE TRABAJO
Es recomendable que un trabajador que forma parte de la planilla de remuneraciones de la empresa tenga un contrato como sustento. Los contratos de trabajo son acuerdos entre el empleador y el empleado que se basan en 3 principios esenciales:
- El servicio debe ser personal (no puede ser delegado),
- Relación de subordinación entre el trabajador y el empleador,
- Salario que el empleado recibe por el trabajo realizado.
Tipos de contrato
Se tienen principalmente 2:
Contratos de plazo indefinido: no tienen un plazo establecido, son en principio la regla general para la contratación en el Perú
Contratos de duración determinada: si tienen un plazo específico definido. Para esta modalidad la legislación requiere una causa objetiva que permita esta condición, como en el caso de:
- Contratos de carácter temporal (por ejemplo: una temporada donde la empresa tiene más demanda)
- Contratos de naturaleza accidental (el trabajador que reemplaza a otro por motivos de salud)
- Contratos para una obra o servicio específico (casos como el de una empresa que tiene que afrontar un proyecto)
B.POLITICAS GENERALES
La planilla de remuneraciones de una empresa puede ser elaborada considerando políticas remunerativas propias de la empresa. Los siguientes son criterios básicos que se aplican generalmente:
Jornada de trabajo:
- El trabajador puede laborar ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas por semana como máximo.
Horas extras:
- Se pagan con un recargo a convenir, por las primeras 2 horas este recargo deberá ser por lo menos 25% por hora (calculado sobre la remuneración mensual del trabajador). Por las horas restantes deberá ser por lo menos 35% por hora.
Horas nocturnas:
- De 10:00 p.m. a 6:00 a.m. El pago a los trabajadores debe tener un recargo de por lo menos el 35% (calculado sobre la remuneración mensual del trabajador)
Remuneración mínimo vital (RMV):
- La RMV en la actualidad asciende a S/930.00 desde Marzo del 2018. Esta remuneración puede ser variada por el gobierno peruano en el futuro.
Periodo de prueba:
- Los contratos permiten un periodo de prueba de 3 meses. Durante este plazo, el empleado no tiene derecho a indemnización en caso de despido arbitrario. Este periodo de prueba se puede extender a 6 meses para los trabajadores cualificados o aquellos en puestos de confianza y a 12 meses para el personal directivo.
C.BENEFICIOS DEL TRABAJADOR
La planilla de remuneraciones otorga a los trabajadores una serie de beneficios con el fin de asegurar su bienestar personal integral.
- Vacaciones: El empleado tiene el beneficio de vacaciones anuales pagadas de 30 días calendario por cada año completo de servicios. El salario que se pagará al empleado durante estas vacaciones es equivalente a su salario mensual.
- Gratificaciones: el empleado tiene derecho a recibir 2 pagos de gratificaciones por año, la primera en julio y la segunda en diciembre. Cada gratificación es equivalente al salario mensual que el empleado tiene en el momento en que se paga dicha gratificación.
- Seguro Social de Salud: El empleador está obligado a pagar aportaciones al sistema de salud pública – ESALUD con el fin de permitir que proporcione servicios de salud a los empleados. Este aporte es equivalente al 9% del salario mensual del empleado y es responsabilidad del empleador declararlo y pagarlo. Una manera de verificar que este aporte se está haciendo de manera puntual es mediante la consulta de acreditación disponible en la página de essalud: http://ww4.essalud.gob.pe:7777/acredita/
- Asignación familiar: Es un pago mensual que equivale al 10% calculado en base al salario mínimo vital vigente. Este beneficio se considera para los trabajadores que tienen uno o más hijos dependientes menores de 18 años, o en el caso de los hijos mayores de 18 años que están inscritos en programas de educación profesional técnica o universitaria.
- Participación de utilidades: Este aplica para las empresas que cuentan con más de 20 empleados y que desarrollan actividades que generan ingresos en su actividad comercial. Estas tienen la obligación de distribuir un porcentaje de sus utilidades anuales entre sus empleados, antes de deducir impuestos. Este porcentaje depende de la actividad principal de la empresa:
- Actividad de la empresa Porcentaje Pesca, telecomunicaciones e industria 10%
- Minería, comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%
- Otras actividades 5%
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es un beneficio que busca cubrir las contingencias derivadas de la terminación del empleo. Esta compensación se devenga desde el primer mes del inicio de la relación laboral. El empleador debe hacer el depósito de la CTS en la cuenta bancaria indicada por el empleado dos veces al año (mayo y noviembre). El monto semestral a ser depositado equivale a un doceavo de la remuneración por cada mes completo de servicios durante dicho período. En este sentido, la cantidad que se deposite en un año por cada empleado será de aproximadamente un salario mensual.
- Sistema de Pensiones: El empleado puede optar por unirse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). La tasa aplicable del SNP es del 13% de la remuneración mensual del trabajador y la tasa del SPP es en promedio de 12.94%. Esta aportación es asumida por el empleado, pero el empleador es responsable de su cobro.
D. DOCUMENTOS EXIGIBLES
El procesamiento de la planilla de remuneraciones requiere que la empresa elabore los siguientes documentos:
Contratos de trabajo sujetos a modalidad
El empleador deberá entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro del término de tres días hábiles, a partir de la fecha de su presentación.
Tener en cuenta que los contratos de trabajo indeterminado no requieren ninguna formalidad.
Boleta de pago
La boleta de pago acredita el pago de remuneración por la cual debe estar firmada por el trabajador, y a su vez dicha boleta deben tener los criterios principales establecido por el MINTRA.
Liquidación de la participación en las utilidades
La empresa otorgará a los trabajadores y ex trabajadores, con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada.
Liquidación y constancia de depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
El empleador debe entregar a sus trabajadores, bajo cargo, dentro de los 5 días hábiles después de haber efectuado el depósito.
Certificados de retenciones de renta de quinta categoría
El empleador deberá entregar el certificado de quinta categoría como obligación antes del de marzo del año siguiente del periodo laborado.
A su vez el trabajador es liquidado durante el periodo, el empleador le deberá entregar inmediatamente.
Certificado de trabajo
En trabajador deberá recibir durante 48 horas su certificado de trabajo, donde indique el tiempo de servicios, y el cargo de desempeño durante sus labores.
Carta de Retiro de CTS.
Empleador está obligado a entregar una Carta de Retiro de CTS, al trabajador dentro de las 48 horas de producido este, con ello pueda retirar su CTS de la entidad financiera donde se encuentre depositada.
Liquidación de Beneficios Sociales.
El empleador está obligado a entregar la constancia del cálculo de sus Beneficios Sociales, dentro de 48 horas producidas la renuncia o sea el caso el término de contrato.
E. DECLARACIONES
El procesamiento de la planilla de remuneraciones requiere que la empresa realice diversas declaraciones, todas ellas se pueden realizar de manera telemática (vía internet):
T- Registro
Es una opción telemática de SUNAT para realizar el registro de información de los empleados, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, personal en formación, personal de terceros y derechohabiente.
En la cual comprende información laboral, de seguridad social y otros datos de los trabajadores ingresados. Es el primer paso en la elaboración de la Planilla electrónica.
PLAME
Es el siguiente componente que SUNAT nos facilita para la declaración mensual de la planilla de pago, en la cual comprende la información de todos los trabajadores ingresados en el primer componente (T-Registro).
Así como los prestadores de servicios que tenga renta de 4ta categoría; y a sus vez datos remunerativos de los trabajadores como, los descuentos, ingresos, horas ordinarias y sobretiempos, y a su vez información de cálculo para la base de pago de tributos y no tributarios cuya recaudación le ha sido encargada a la SUNAT
AFP Net
Es una herramienta donde todos los empleadores realizan la declaración y pago de los aportes de sus trabajadores retenidos durante un periodo mensual de su sueldo computable.
Es una herramienta fácil de usar y no tiene ningún costo adicional.