17/01/2011

El Impuesto A La Renta A Través SUNAT Virtual

impuesto rentaLas obras municipales y diversos proyectos que realiza el estado para el bienestar de la población, están sustentados económicamente en los ingresos que obtiene a través de los tributos, o dicho de otra manera, del Impuesto a la Renta (IR), que se grava a las ganancias por el trabajo realizado, la inversión del capital o una combinación de ambos.

El Impuesto a la Renta, afecta a toda persona domiciliada o no en el país, que perciba utilidad de una fuente peruana. En ese grupo encontramos a personas naturales y jurídicas.

A partir del 15 de febrero, la SUNAT colocará en su portal web, un acceso, para obtener información personalizada sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos. Asimismo, si usted señor contribuyente ya cuenta con esa información, puede presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta, con anticipación, desde el lunes 03 de enero. El plazo vencerá entre el 25 de marzo y el 07 de abril del 2011.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?

Las personas naturales que por servicios profesionales independientes o rentas de cuarta categoría, hayan obtenido ganancias por un monto igual o mayor a S/. 31, 500.00 soles, deben pagar impuestos.

Asimismo, aquellos que por rentas de primera categoría (alquiler de muebles o inmuebles) y segunda categoría (inversiones de capital o patentes), tengan un monto a favor del tesoro público. Y todo aquel que haya obtenido rentas de tercera categoría (actividades comerciales, industriales, servicios), ya sea persona natural o jurídica.

Las personas, que única y exclusivamente hayan percibido rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), durante el 2010, no están obligadas a pagar impuestos.

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Las personas extranjeras, residentes en el Perú, tienen un tratamiento especial en el pago del Impuesto a la Renta. Luego de seis meses de estadía continuada pueden inscribirse en el Registro único de Contribuyentes.

Los contribuyentes domiciliados que desarrollen actividades de la tercera categoría, deben pagar el 27% de las rentas obtenidas. En el caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el Perú, pero que obtengas ganancias de una fuente peruana, deben pagar una tasa del 30%.

SUNAT VIRTUAL

La tecnología nuevamente pone al servicio de los contribuyentes una forma mucho más fácil de pagar sus impuestos, con la anticipación debida, evitando moras. A través del portal web SUNAT Virtual, usted puede consultar sus rentas, retenciones y pagos de impuestos. Asimismo, puede descargar los formatos del PDT que necesite y presentar la declaración en forma online.

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