12/08/2012

Gratificaciones

Recientes Modificaciones Laborales: Gratificaciones

Desde el 2 de mayo último han entrado en vigencia tres importantes modificaciones en la legislación laboral y de la seguridad social: la reducción de costos a los aguinaldos y gratificaciones; la modificación de la disponibilidad e intangibilidad de la CTS; y la cobertura de desempleo a cargo del Essalud.

Respecto a la Gratificación

A través de la Ley Nº; 29351, dictada el día primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.

1.- Aplicación de la inafectación

La aplicación práctica de esta inafectación nos plantea la necesidad de precisar sobre qué conceptos se aplica la inafectación y respecto de qué tributos.

Conceptos sobre los que se aplica:

La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos se aplica sobre:

Gratificaciones de la Ley Nº; 27735:

  • Ordinarias
  • Proporcionales
  • Truncas

Gratificaciones y aguinaldos del sector público:

  • Pago íntegro
  • Pago proporcional

2.- Respecto a que tributos opera la inafectacion

a.- Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:

  • Aportaciones a ESSALUD (tanto el íntegro del 9%, como el crédito del 2.25% a favor de la Entidades Prestadoras de Salud – EPS).
  • Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud).
  • Aportaciones a los sistemas pensionarios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº; 20530).
  • Contribución al Senati.

b.- Las gratificaciones y aguinaldos sí están afectos a:

  • Impuesto a la Renta de quinta categoría.

3.- Bonificación Extraordinaria

Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les serán abonados a los trabajadores como bonificación extraordinaria.

Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna manera que se habrá desnaturalizado la extraordinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, por el contrario este es un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:

  • Es una bonificación extraordinaria.
  • No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
  • No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
  • No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
  • No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

4.- Sistema SBA – Apoyo en Modificaciones Descritas

El Módulo de Planillas del Sistema Integrado SBA tiene una alta facilidad en la configuración de los cambios según lo indicado por ley.

Por consiguiente, las modificaciones descritas no impactan en la modificación del sistema ni requieren actualización del mismo a una nueva versión. Sólo se requiere el cambio en la configuración de su formulación.
Ello garantiza el correcto pago de las remuneraciones de su empresa usando el Sistema SBA.

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