20/12/2010

La CTS Un Ahorro Importante Para El Trabajador

Imagine usted, que de un día para otro se queda sin trabajo, y sin un centavo en el bolsillo. Y, si además usted tiene una familia que sustentar, la situación se vuelve terriblemente difícil. Para estos casos se ha creado la Compensación por Tiempo de Servicio. La CTS se considera un beneficio social de contingencia ante un posible desempleo.

La CTS incluye tres agentes que forman su dinámica de operaciones en la Planilla de pagos. El primer agente es el empleador, quien está en la obligación de depositar cada semestre el respectivo monto de la CTS, esto en la primera quincena de mayo y noviembre. Luego tenemos a la entidad bancaria, quien está en la obligación de guardar el monto de la CTS y entregarlo al trabajador cuando suceda el cese. Y por último, tenemos al trabajador, quien tiene el derecho de tener un respaldo dinerario al momento del despido, cese o renuncia.

cts

¿Me corresponde recibir la CTS?

Si usted trabajador pertenece al régimen laboral común de la actividad privada, y trabaja como mínimo cuatro horas al día, entonces tiene derecho a recibir la CTS, en forma semestral. El periodo computable esta se inicia en el primer día del vínculo laboral, y está en la obligación de hacer conocer a su empleador la entidad financiera elegida para los depósitos de CTS. En caso, no lo haga, el empleador hará los depósitos en las entidades financieras que correspondan por ley.

Los trabajadores que pertenecen a los regímenes especiales, como construcción civil, pesca, artística, trabajadores del hogar, etc.; se rigen por sus propias normas. Tampoco son considerados los trabajadores que reciben como pago bonificaciones o por destajo.

La remuneración computable se considera hasta el último día de trabajo. Los días de ausencia por enfermedad serán considerados siempre en cuando usted trabajador, haya presentado su certificado médico, el cual no exceda los 60 días al año. Asimismo son considerados los días que se ha trabajado en el extranjero con contrato realizado previamente en el Perú, los días de descanso post y prenatal, los días de huelga siempre en cuando hayan sido declaradas legales.

Los montos no considerados para hacer el cálculo de la CTS son el costo o valor de las utilidades, las canastas navideñas, el valor del transporte por viajes de trabajo, viáticos, el refrigerio diario, ni las bonificaciones por educación.

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