03/06/2009

Recientes Modificaciones Laborales: Gratificaciones

Desde el 2 de mayo último han entrado en vigencia tres importantes modificaciones en la legislación laboral y de la seguridad social: la reducción de costos a los aguinaldos y gratificaciones; la modificación de la disponibilidad e intangibilidad de la CTS; y la cobertura de desempleo a cargo del Essalud.

Respecto a la Gratificación

A través de la Ley Nº 29351, dictada el día primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinal­dos por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.

1.- Aplicación de la inafectación

La aplicación práctica de esta inafecta­ción nos plantea la necesidad de pre­cisar sobre qué conceptos se aplica la inafectación y respecto de qué tributos.

Conceptos sobre los que se aplica:

La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos se aplica sobre:

Gratificaciones de la Ley Nº 27735:

  • Ordinarias
  • Proporcionales
  • Truncas

Gratificaciones y aguinaldos del sector público:

  • Pago íntegro
  • Pago proporcional

2.- Respecto a que tributos opera la inafectacion

a.- Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:

  • Aportaciones a ESSALUD (tanto el íntegro del 9%, como el crédito del 2.25% a favor de la Entidades Prestadoras de Salud – EPS).
  • Aportaciones al Seguro Comple­mentario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud).
  • Aportaciones a los sistemas pensio­narios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).
  • Contribución al Senati.

b.- Las gratificaciones y aguinaldos sí están afectos a:

  • Impuesto a la Renta de quinta ca­tegoría.

3.- Bonificación Extraordinaria

Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los emplea­dores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les serán abonados a los traba­jadores como bonificación extraordinaria.

Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna mane­ra que se habrá desnaturalizado la extraor­dinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, por el contrario este es un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:

  • Es una bonificación extraordinaria.
  • No tiene carácter remunerativo ni pensio­nable, por lo tanto:
  • No está afecta a ningún tributo ni apor­tación que grave remuneraciones, sal­vo renta de quinta categoría.
  • No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
  • No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

4.- Sistema SBA – Apoyo en Modificaciones Descritas

El Módulo de Planillas del Sistema Integrado SBA tiene una alta facilidad en la configuración de los cambios según lo indicado por ley.

Por consiguiente, las modificaciones descritas no impactan en la modificación del sistema ni requieren actualización del mismo a una nueva versión. Sólo se requiere el cambio en la configuración de su formulación.

Ello garantiza el correcto pago de las remuneraciones de su empresa usando el Sistema SBA.

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